A- de 1998
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Eduardo Quijano Aponte Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional
- Improcedencia por no existir vulneración del debido proceso
- Cuando no es obligatoria la consulta
- Para trámite procesal Corte sólo está sujeta a Constitución Política y Decreto 2067 de 1991
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se denegó la nulidad solicitada respecto de la Sentencia C-155/98, proferida por la Sala Plena de esta Corporación Judicial debido a que la Corte no encontró que se haya producido una irregularidad en el trámite surtido para proferir la mencionada sentencia, aparte de que la oportunidad procesal para alegar dicho tipo de irregularidades venció al proferirse el fallo.
Y de otro lado, no encuentra que en la sentencia misma se haya incurrido en violación a las normas que regulan el quórum y las mayorías para decidir, ni el principio de la cosa juzgada constitucional, por lo cual también por este concepto debe despachar como improcedente la solicitud de nulidad formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- DENIEGASE la nulidad solicitada respecto de la Sentencia C-155 de 1998, proferida por la Sala Plena de esta Corporación Judicial.
- Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.